La declaración (texto completo) relativa a la primera audiencia temática sobre agua presentada por el jurado del TPP de la Sesión en defensa de los territorios del Cerrado con motivo del Día Mundial de los Derechos Humanos, está disponible. La audiencia se celebró los días 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2021 (se puede acceder a las grabaciones haciendo clic en los dos días).
TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS
SESIÓN EN DEFENSA DE LOS TERRITORIOS DEL CERRADO
Declaración del jurado del TPP
10 de diciembre de 2021
1. Introducción
En respuesta al acto de denuncia de un amplio espectro de representación de colectividades, pueblos, comunidades y personalidades de la sociedad civil en Brasil, la primera de las tres audiencias temáticas dedicada al tema del agua de la sesión del Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP) en defensa del territorio del Cerrado se llevó a cabo los días 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2021, según el programa presentado con motivo de la de apertura del proceso el 10 de septiebre del mismo año.
El jurado de esta sesión es compuesto por: Antoni Pigrau Solé, profesor de derecho internacional de la Universidad Rovira i Virgili de Tarragona, España; Deborah Duprat, jurista y ex Procuradora General Adjunta de la República de Brasil; Monseñor. José Valdeci de la Diócesis de Brejo, Brasil; Eliane Brum, periodista brasileña; Enrique Leff, economista y sociólogo ambiental mexicano; Rosa Acevedo Marín, socióloga venezolana y profesora de la Universidad Federal de Pará; Silvia Ribeiro, periodista e investigadora uruguaya del Grupo ETC; Teresa Almeida Cravo, profesora portuguesa de relaciones internacionales en la Universidad de Coimbra, y Philippe Texier, jurista francés y actual presidente del TPP.
Durante la audiencia, los seis casos elegidos para ilustrar la evidencia relacionada con el tema del agua fueron cuidadosamente documentados con una articulación muy efectiva de datos, materiales audiovisuales, testigos de las comunidades e informes analíticos, lo que permitió esclarecer la estrecha continuidad y complementariedad con los argumentos de la denuncia, es decir, el ecocidio y genocidio cultural de los pueblos del Cerrado. Se aseguró un tiempo relevante para el intercambio de preguntas y respuestas entre los jueces y representantes de la comunidad, expertos y asesores.
El jurado quisiera, en primer lugar, expresar su agradecimiento muy especial a las comunidades del Cerrado, por su valentía, lucidez y riqueza de vida, así como por sus esfuerzos por respetar la naturaleza de la cual forman parte y proteger la integridad del bioma del que depende la supervivencia de humanos y no humanos. El jurado pudo observar a lo largo de la audiencia la situación de sufrimiento emocional, sumado con pérdidas materiales y culturales, y la lucha diaria y prolongada de la que las comunidades y pueblos del Cerradi son protagonistas.
Esta declaración no puede representar ni adelantar un juicio sobre los crímenes previstos en la denuncia, que se formulará al concluir las tres audiencias temáticas. Sin embargo, es preciso y oportuno, dada la gravedad y urgencia de las pruebas ya presentadas, destacar los siguientes puntos, que resumen la primera reacción de las y los integrantes del jurado:
- Con la complejidad de su historia, antigua y actual, el Cerrado constituye un contexto de interés prioritario no sólo para Brasil, sino también para el espectro de situaciones donde planes declarados como “desarrollo” se traducen en proyectos que violan derechos fundamentales, individuales o colectivos, incluidos el derecho a la dignidad, el derecho a la autodeterminación y el derecho a la vida, o bien, tratan su pérdida como un “efecto colateral” o “sacrificios necesarios”.
- La calidad y articulación de la documentación que fue presentada directamente, así como la que está a disposición del TPP en forma escrita, oral y visual, aparecen como producto de un trabajo de largo plazo, muy cercano y fiel a las realidades investigadas. Estas características corresponden a la metodología y lógica del TPP, que concibe su propia misión como un reconocimiento de los derechos de los pueblos a ser sujetos visibles en el espacio público y con derecho a la expresión libre de su cultura y de sus vidas.
- La consistencia metodológica de los materiales puestos a disposición del TPP resalta la gravedad y el carácter de los hechos que fueron presentados como respaldo a la denuncia de violación de los derechos humanos y de los pueblos en relación con los contextos de la naturaleza y de las tradiciones que aparecen como específicamente relevantes para las comunidades y pueblos del Cerrado.
- Teniendo en cuenta los objetivos planteados en el acto de acusación, el panel de jueces reconoce la fuerza de los argumentos concretos y doctrinales que imponen la consideración de los pueblos del Cerrado como una realidad con características culturales, de trabajo y de civilización que deben ser consideradas inviolables, respetadas y autónomas, independientemente de los planes de “desarrollo” propuestos por agentes externos, sean públicos o privados, o bien, fruto de alianzas colusorias, que van hacia la destrucción o marginalidad estructural de los pueblos del Cerrado.
- El jurado comprende la urgencia y pertinencia de las recomendaciones presentadas por las comunidades y que también serán objeto de consideración.
- El jurado también reconoce el papel fundamental que han jugado las mujeres, en cada una de estas comunidades, en esta lucha colectiva.
- El panel de jueces quedó particularmente impresionado por la solidez de la memoria colectiva de las comunidades, que se expresó durante la audiencia de muchas formas, siempre con una perspectiva centrada no sólo en lo sucedido, sino también en la posibilidad y obligación de un futuro creativo. La capacidad y experiencias de resistencia que fueron presentadas y comentadas, con referencias muy precisas, representativas de la situación conflictiva de los últimos años, tiene, evidentemente, raíces antiguas compartidas por las comunidades.
2. Casos presentados
El primer caso se refiere a las comunidades tradicionales de fecho de pasto y ribereñas del occidente de Bahía, que denuncian la expropiación de sus territorios, además de la dominación y uso predatorio del agua por parte de emprendimientos del agro-hidronegocio, todos ellos incluidos en el Plan de Desarrollo Agropecuario de MATOPIBA (Estados de Maranhão, Tocantins, Piauí y Bahía). Fue explicado en la audiencia que esas comunidades son parte del llamado Espigão Mestre, gran divisor de donde nacen ríos y arroyos que alimentan las cuencas hidrográficas de los ríos São Francisco, Tocantins y Parnaíba, y que esa región es de fundamental importancia ecológica en la relación Cerrado-Caatinga, siendo productora de aguas para el Semiárido brasileño. La expropiación de los territorios tradicionales de esas comunidades se da a través de procesos de “grilagem” (apropiación ilegal de tierras) de miles de hectáreas de tierras públicas, así como el apoyo oficial con recursos públicos para la implementación de mega estructuras de irrigación. Se identificaron a las empresas violatorias de los derechos de las comunidades, las cuales, además de la apropiación indebida de territorios y aguas, utilizan pistoleros y forman milicias formalmente amparadas por empresas de seguridad privada para ejercer todo tipo de violencia, como muerte, destrucción de los sembradíos y bienes, restringen el derecho de libre tránsito en las comunidades, principalmente impidiéndoles acceder a las zonas de campos, tradicionalmente utilizados para la ganadería. Además de la enorme extracción de agua autorizada por la agencia ambiental del estado de Bahía, también existe la extracción ilegal, que lleva a la destrucción de la cuenca del río Corrente, señales de la muerte en el río Arrojado, arroyos perennes que se vuelven temporales, manantiales y senderos que se secan, contaminación e intoxicación por agrotóxicos y sedimentación de los ríos. Estas comunidades tradicionales también denunciaron la deforestación legal e ilegal de miles de hectáreas de vegetación nativa por estos proyectos, así como la responsabilidad del Instituto do Meio Ambiente e Recursos Hídricos (INEMA), en el estado de Bahía, por la emisión incontrolada de autorizaciones de deforestación y donaciones de agua. También señalan la omisión del poder judicial y legislativo local y denuncian la falta de consulta establecida por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
El segundo caso involucra a los pueblos indígenas Krahô-Takaywrá y Krahô Kanela, cuyos territorios se ubican en las cuencas de los ríos Formoso y Javaés, que son respetados, estimados y venerados por estos pueblos, quienes tienen un vínculo ancestral con sus aguas, asociadas a su mito de creación y, por tanto, espacios sagrados donde viven los encantados. Desde 1979, los gobiernos federal y estatal iniciaron el Proyecto Río Formoso, que involucra la implementación de infraestructura de riego por inundación para el desarrollo de monocultivos de arroz, sandía y soja transgénica, basadas en el consumo intenso de agua y agrotóxicos. Se donaron miles de hectáreas de tierras públicas a los productores del agronegocio, sacándolos, por tanto, de la condición de bien común, y transfiriéndolos al stock negociable de tierras privadas. La infraestructura de riego fue financiada con recursos públicos provenientes de recursos estatales y el Banco Nacional de Desenvolvimento Econômico e Social (BNDES). Estos pueblos indígenas, además de otras comunidades tradicionales existentes en la región, denuncian la situación de inseguridad hídrica en la que viven, así como los enormes daños socioambientales generados por el Proyecto Río Formoso y muchos otros que se le han sumado, incluida la construcción de presas. También en este caso se intensificó la apropiación de territorios tradicionales y no se realizaron consultas previas, libres e informadas, según lo previsto en el Convenio 169-OIT. Además de las empresas violatorias de derechos, señalan la responsabilidad específica de la Secretaria Estadual de Meio Ambiente e Recursos Hídricos do Tocantins (Semarh) y el Instituto de Natureza de Tocantins (Naturatins), que además de viabilizar los proyectos, no realizan la fiscalización y el monitoreo adecuado de las presas, canales, acueductos y estaciones de bombeo instalados ilegalmente en los ríos, consintiendo el uso predatorio de los recursos hídricos. Naturatins, además, omite la garantía de los múltiples usos del agua y la gestión participativa de este bien común, tal como lo determina la Ley 9.433, del 8 de enero de 1997. Los ríos Formoso y Javaés tuvieron sus caudales gravemente reducidos y otros están sedimentados, corrientes y lagos redujeron su cantidad de agua y otros se secaron por completo, con la muerte de peces y comprometiendo el derecho a la soberanía y la seguridad alimentaria y nutricional de los pueblos y comunidades de la región. Los indígenas, especialmente las mujeres, informan que tienen que caminar kilómetros en busca de agua para beber, cocinar y realizar labores domésticas. Las cosechas tradicionales de reflujo se han vuelto inviables por los cambios en la dinámica de los ríos, y la cantidad y diversidad de peces, principal fuente de proteínas para las comunidades locales, se redujo drásticamente, además de su contaminación por agrotóxicos, produciendo inseguridad alimentaria y enfermedades hasta entonces no existentes.
El tercer caso se refiere a las comunidades veredeiras del norte de Minas Gerais, concentradas en extensas áreas de gerais (mesetas sin vallas, como área de uso común) en la margen izquierda del río São Francisco. Las veredas (valles donde brota el agua) se ubican en medio de áreas del cerrado y juegan un papel crucial en el equilibrio hidrológico de los acuíferos, ya que regulan el caudal de cientos de arroyos que forman los principales ríos que desembocan en el río São Francisco. Los veredeiros desarrollaron un sistema de producción agroextractivista, con cultivos itinerantes en pantanos y bosques, recolección y liberación de animales, con viviendas cercanas a los cursos de agua. Sin embargo, a fines de la década de los ’70 del siglo pasado, sus áreas comunes comenzaron a privatizarse para la siembra de eucalipto, que, a su vez, drenaba pantanos y caminos para riego, mientras que la vegetación nativa comenzó a abastecer a los hornos de las acereras que se instalaron en la región. Al no poder utilizar las áreas de mesetas y bosques que fueron privatizadas, las comunidades veredeiras comenzaron a enfrentar otra amenaza, las agencias ambientales, que crearon mosaicos de unidades de conservación formados por parques nacionales y estatales, con restricciones al uso tradicional de sus recursos y la criminalización de sus prácticas. Estas comunidades luchan actualmente por la afirmación de su identidad y por la recuperación de al menos parte de su territorio, al retomar el “Territorio Veredeiro Berço das Águas”. Acusan al Gobierno de Minas Gerais (Instituto de Terras de MG e Instituto Estadual das Florestas) y a la Unión Federal (IBDF, extinta e incorporada por el IBAMA- Instituto Brasileiro do Meio Ambiente e dos Recursos Naturais Renováveis) por la implementación de programas y proyectos que impulsaron el proceso de expropiación de sus tierras y territorios tradicionales, así como la devastación ambiental.
El cuarto caso está relacionado con la ruptura de la presa de desechos tóxicos de la empresa minera de hierro Vale S/A, B1 en la mina Córrego do Feijão, en el municipio de Brumadinho-MG, que arrojó toneladas de lodo con sustancias tóxicas a lo largo del río Paraopeba, contaminando toda la cuenca hidrográfica y provocando la muerte de 272 personas. La denuncia presentada al TPP proviene de la comunidad Cachoeira do Choro, ubicada a orillas del río Paraopeba, que informa que este río, afluente del São Francisco, es parte de la historia y la memoria regional, siendo fundamental para la constitución de la diversidad cultural y, por tanto, permitiendo relaciones socioambientales, económicas, espirituales y alimentarias de las comunidades con el agua y la naturaleza. Debido al crimen, Vale S/A se convirtió en imputada en varias acciones propuestas por el Ministerio Público (federal y estatal) y la Defensoría Pública de Minas Gerais. Estas acciones se aglutinaron y, en julio de 2019, recibieron sentencia determinando la reparación integral a las familias, comunidades y municipios afectados por la ruptura de la presa. También se determinó que el alcance y la causa de los daños serían determinados por peritaje judicial. Sin embargo, en lugar de avanzar en plena reparación, las instituciones de justicia, el Estado de Minas Gerais y Vale S/A firmaron un acuerdo judicial en febrero de 2021, sin que las comunidades tuvieran conocimiento ni cualquier posibilidad de participación, sufriendo claramente las afectaciones del mismo. Además, Vale S/A ha apoyado la ocurrencia del estatuto de limitaciones, indicando que los daños no pueden ser reparados porque ya han transcurrido tres años desde que ocurrió el desastre. La comunidad denuncia severa escasez de agua, acceso restringido a la misma e inseguridad en el uso del agua, generada por la alta contaminación hídrica. Cuando COPASA y Vale realizan análisis, los resultados no son divulgados. Se destaca la repercusión de estos hechos en el derecho a la soberanía, así como en la seguridad alimentaria y nutricional, así como los impactos en la generación de ingresos provenientes de la pesca, los patios productivos y el turismo.
El quinto caso involucra a la comunidad campesina Macaúba, ubicada en Catalão de Goiás, donde viven 40 familias que han comenzado a ver, desde los años 70, el avance de la minería (mineroquímica) sobre la Serra Quebrada, sus aguas y su territorio, básicamente llevado a cargo de empresas transnacionales que extraen niobio y fosfato, materias primas destinadas exclusivamente a la exportación. Las empresas Mosaic Fertilizers y CMOC (China Molybdenum Company) son identificadas como las principales violadoras de los derechos de la comunidad, las cuales cuentan con financiamiento público del BNDES-Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social. Desde la instalación de las empresas mineras en el municipio, ha habido un proceso crónico de expropiación de las familias campesinas de sus tierras, ahora intensificado por la intención de Mosaic y CMOC de expandir sus áreas de exploración hacia dentro de la comunidad de Macaúba. Además del desalojo forzoso de viviendas, se cerraron escuelas, lo que provocó migración hacia las afueras de Catalão. Las 40 familias que resisten en Macaúba son víctimas de procesos judiciales para concretar su desalojo forzoso, además de prácticas que constituyen hostigamiento, tales como: individualizar las negociaciones con las familias campesinas (afectando la gestión comunitaria); cooptaciones y conflictos internos, que conducen al debilitamiento de la organización social; una oferta de valor insignificante que, una vez no aceptada, se deposita en los tribunales, obligando a los agricultores a entablar una batalla legal. Con la pérdida de territorio y los medios de producción, la identidad colectiva se ve seriamente amenazada, sobre todo porque cada vez más hombres y mujeres del campo se han convertido en empleados de las empresas mineras de la región. Además, Mosaic tiene dos presas de desechos de fosfato en el municipio de Catalão, muy cerca de la comunidad de Macaúba, una de las cuales tiene 32 millones de metros cúbicos de desechos (casi tres veces la capacidad de la presa Brumadinho, que colapsó). La siembra de eucalipto junto con la extracción de minerales ha provocado que los manantiales ubicados en la comunidad se sequen, queden bajo tierra y sean envueltos y contaminados con residuos tóxicos. Las corporaciones están generando escasez de agua potable para el consumo humano y para la producción de la agricultura familiar, además de la destrucción de la flora y fauna del Cerrado. La comunidad asigna responsabilidad al Estado de Goiás, incluido su Poder Judicial, que emitió decisiones a favor de nuevas expropiaciones de familias en la comunidad de Macaúba, y a la Secretaria Estadual de Meio Ambiente e Desenvolvimento Sustentável, que emite licencias ambientales y renueva licencias y concesiones a contramano de las normas legales y sin los estudios adecuados.
El sexto caso se refiere a las comunidades geraizeiras de Vale das Cancelas, que han ocupado este territorio, ubicado en la Serra da Bocaina en Minas Gerais, durante al menos siete generaciones, y que desarrollan su economía a partir de conocimientos complejos sobre los ciclos y dinámicas de la naturaleza. En las mesetas, lugares más altos, realizan la ganadería tradicional, además de la caza y recolección de frutos y plantas medicinales, y, en las zonas de reflujo y bajas, desarrollan la agricultura familiar. En los tabuleiros (zonas intermedias), construyen sus casas y cultivan pequeñas huertas. Sin embargo, a partir de finales de los 70, la agroindustria dominó y comenzó a destruir las mesetas, principalmente por el monocultivo de eucaliptos y pinos. Desde el año 2000, ha habido un proceso de invasión por parte de corporaciones mineras en el territorio tradicional geraizeiro. La desterritorialización de las comunidades geraizeiras se apoyó en el aparato judicial, a través de procesos de posesión turbios y registro de matrículas sin títulos válidos, además de una avalancha de procesos individuales contra las familias con el fin de encubrir las características de conflictos y derechos colectivos, debilitando su lucha. Aquí también hay denuncias de hostigamiento, amenazas de muerte y coacción por parte de guardias de seguridad privados contratados por las empresas. Con el arrinconamiento de las comunidades geraizeiras en las grutas – áreas alrededor de los cursos de agua -, negando el acceso a las chapadas, aliado al uso intensivo de agrotóxicos, las comunidades han ido perdiendo autonomía productiva debido a la desestructuración de su forma de vida tradicional. Los crímenes ambientales son numerosos: deforestación, sedimentación de manantiales y cursos de agua; contaminación del suelo, aire y el agua; reducción de la diversidad y cantidad de peces debido a la degradación de la calidad del agua; desaparición de especies de animales y plantas; aparición de enfermedades en frutos autóctonos. Todo esto podría empeorar si se implementa el Bloque 8, un proyecto minero a cielo abierto, en el que se pretende construir el segundo mineroducto más grande del mundo, sin que hasta el momento se haya iniciado ningún proceso de consulta en base al Convenio 169 de la OIT. Las comunidades acusan, además de las empresas: al gobierno federal, por coordinar el programa que expropió tierras tradicionales; al IBAMA, que en 2019 revisó de manera fragmentada la decisión sobre la licencia ambiental del mineroducto; y a la Agência Nacional de Águas, que otorgó una licencia a la empresa minera SAM (responsable por el mineroducto) permitiendo el consumo abusivo de agua en una región con graves problemas de escasez. En cuanto al estado de Minas Gerais, existe una omisión frente a las violaciones de los derechos de las comunidades, así como un aporte activo a la implementación de este modelo predatorio. Los procesos de construcción de Protocolos de Consulta en Minas Gerais sufren presiones para no llevarse a cabo.
3. Consideraciones generales
Todos los casos que se someten a consideración tienen características comunes que permiten la intervención del Tribunal Permanente de los Pueblos. La primera es que todos los denunciantes se presentan a sí mismos como “pueblos tribales” según los términos del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Luego de conceptualizar en su artículo 1, ítem 1, pueblos tribales y pueblos “considerados indígenas”, la Convención establece, en su ítem 2, que “la conciencia de su identidad indígena o tribal debe ser considerada como un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se apliquen las disposiciones del presente Convenio”. Es necesario señalar dos aspectos. El primero es que tanto la definición de pueblos indígenas como la de pueblos tribales es bastante abierta, confluyendo en un único vector: la organización social, cultural, económica y política que los distingue, total o parcialmente, de otros sectores de la sociedad circundante. Y el segundo es que el elemento definitorio central es la conciencia de identidad por parte del propio grupo.
En Brasil, los puntos I y II del artículo 3 del Decreto 6040, del 7 de febrero de 2007, que instituye la Política Nacional para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos y Comunidades Tradicionales, merecen ser transcritos:
“I – Pueblos y Comunidades Tradicionales: grupos culturalmente diferenciados que se reconocen como tales, que tienen sus propias formas de organización social, que ocupan y utilizan territorios y recursos naturales como condición para su reproducción cultural, social, religiosa, ancestral y económica, utilizando conocimientos, innovaciones y prácticas generadas y transmitidas por la tradición;
II – Territorios Tradicionales: los espacios necesarios para la reproducción cultural, social y económica de los pueblos y comunidades tradicionales, ya sean de uso permanente o temporal, observando, respecto de los pueblos indígenas y quilombolas, respectivamente, lo previsto en los arts. 231 de la Constitución y el 68 de la Ley de Disposiciones Constitucionales Transitorias y otros reglamentos”.
En su preámbulo, el Estatuto del Tribunal Permanente de los Pueblos, con base en la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos proclamada en Argel el 4 de julio de 1976, establece que su función princiaple el la de ser un tribunal “de afirmación de los derechos de los pueblos expuestos a violaciones graves y sistemáticas por parte de actores públicos y privados, nacionales e internacionales”. En un análisis preliminar de los casos presentados ante el TPP, todos ellos involucran presuntas violaciones que han sido practicadas durante un largo período de tiempo, por agentes privados, incluso transnacionales, apoyados por segmentos públicos, sin que el Poder Judicial brasileño las haya contenido o haya producido regimenes de reparación integral. Las conductas denunciadas, que serán debidamente investigadas mediante procedimiento contradictorio, se enmarcan inicialmente en los artículos 5 (crímenes ecológicos, en particular ecocidio previsto en el art. 5.1) y 6 (crímenes económicos) del Estatuto del TPP, ambos pudiendo atribuirse al Estado (art. 9) y a las empresas (art. 10). También puede aplicarse el artículo 7 de los Estatutos del TPP relativo a los “crímenes de sistema”.
De esa forma, las denuncias deben ser admitidas y procesadas con regularidad.
El panel de esa sesión temática desea agradecer y reconocer como elemento fundamental de la fuerza documental las expresiones culturales y sagradas que permitieron comprender más profundamente por qué el agua y la tierra del Cerrado constituyen bienes comunes no sólo para Brasil, sino también para pues pueblos humanos y no humanos del planeta, que encuentran en el futuro del Cerrado su propia garantía de sobrevivencia.