El 4 de julio 1976 en Argel, por iniciativa de Lelio Basso, fue proclamada la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos, que fue el resultado de un proceso complejo que coincidió con la época de la decolonización empezada en la segunda posguerra.
Con la creación de la Organización de las Naciones Unidas en 1945, la reafirmación de los “principios de Núremberg” de parte de la Asamblea de la ONU en 1946, la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 1948, se dió lugar a una verdadera revolución en el ordenamiento internacional: se incluyeron así en el derecho internacional vigente los principios de la paz, de los derechos humanos y de la autodeterminación de los pueblos.
Ante la ausencia de una efectiva jurisdicción internacional que garantizara el respeto de este ordenamiento profundamente renovado, se constituyó, en 1966, por voluntad de Bertrand Russell y Jean Paul Sartre, y con la participación de ilustres intelectuales y jurístas de aquel tiempo – entre ellos, Lelio Basso – el “Tribunal internacional contra los Crímenes de guerra”, un tribunal de opinión conocido como Tribunal Russell. Después de algunos años, del 1974 al 1976, Lelio Basso dió lugar a una institución parecida, el Tribunal Russel II sobre América Latina, que tuvo un vasto eco y levantó mobilitación a nivel mundial.
De la experiencia de estas dos originales iniciativas nació la convicción que fuera necesario elaborar un texto con todas aquellas normas y principios sobre los cuales, en el marco del derecho internacional vigente, se fundaron estos “tribunales de opiniones”. Un texto donde estas normas fueran codificadas de manera coherente y sistemática.
Promovida por la Fundación internacional Lelio Basso para el derecho y la liberación de los pueblos, junto a la Liga internacional para los derechos y la liberación de los pueblos, la Declaración de Argel nació de la colaboración de jurístas, economistas y personalidades políticas, sea de los países industrializados sea del Sur del mundo, por un gran número de los representantes de los movimientos para la liberación de los pueblos, por muchas organizaciones no gubernamentales. La elección de Argel fue debida a precisas razones: era un punto de referencia estratégico para los países no alineados, era la capital de una nación que tuvo que luchar fuertemente para emanciparse de la dominación colonial, en un continente que contaba muchos paises en lucha para la independencia política y económica. La fecha de la firma de la Carta coincidía con el segundo centenarios de la Declaración de Filadelfia, por medio de la cual los representantes de trece colonias inglesas de America del Norte aprobaron la Declaración de independencia de los Estados Unidos redactada por Thomas Jefferson, proclamando el derecho de ser libres e independientes de la Corona británica.
Firmada por más de 80 personalidades de la política y de la cultura de todo el planeta, la Declaración traduce la “convicción que el respeto efectivo de los derechos del hombre implica el respeto de los derechos de los pueblos”. Los 30 artículos breves los explican y codifican: derecho a la identidad nacional y cultural; derecho a la autodeterminación política y económica; derecho a la cultura, al medioambiente, a los recursos comunes; derecho de las minorías; y las garantías a estos derechos.
La Declaración de Argel constituye el fundamento de la actividad del Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP), activo desde 1979, imaginado por Lelio Basso como tribuna para los pueblos. Con sus 42 Sesiones dedicadas a las violaciones de los derechos humanos en muchas partes del mundo, el TPP se ha convertido en observatorio concreto de la relevancia y de la debilidad de los principios que lo habían inspirado. Un laboratorio de interpretación del derecho internacional, contra cualquier forma de impunidad.