Iniciar una sesión

De acuerdo con su Estatuto, el TPP está dispuesto a considerar su competencia para solicitudes presentadas por representantes de comunidades, minorías, pueblos, sociedades civiles que han sido y/o son objeto de violaciones graves y sistemáticas de sus derechos humanos y de los pueblos, ya sea por gobiernos y/o actores institucionales y/o privados (por ejemplo, empresas transnacionales), que no pueden encontrar un foro independiente para un juicio confiable.

Tras la verificación de la representatividad y de la independencia de los proponentes, la aceptación de la acusación por parte de la Presidencia del TPP, se activa una fase preparatoria, en estrecha colaboración entre los solicitantes y la Secretaría General del TPP.

La definición de la composición del jurado es responsabilidad exclusiva de la Presidencia y la Secretaría General del TPP.

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