La toma del poder en Afganistán por los talibanes el 15 de agosto de 2021 dio lugar a un sistema institucionalizado de opresión y represión que afecta de manera particular y desproporcionada la vida pública y privada de las mujeres y las niñas. Mediante numerosos edictos y decretos, los talibanes las han privado de derechos humanos fundamentales. La aplicación de estos edictos y decretos se lleva a cabo mediante mecanismos y prácticas violentas, entre ellas la detención arbitraria, el encarcelamiento, la tortura y otros actos inhumanos, la violación y otras formas de violencia sexual, así como las desapariciones forzadas. Estas violaciones del derecho internacional de los derechos humanos, del derecho internacional humanitario, del derecho penal internacional y del derecho internacional consuetudinario han afectado, entre otros, el derecho a la igualdad, a la dignidad y a la no discriminación por diversos motivos, incluidos el sexo y el género.
El Tribunal Permanente de los Pueblos en su sentencia sobre las Mujeres de Afghanistán, emitida en La Haya el 11 de diciembre de 2025, concluyó que las políticas y acciones de los talibanes constituyen crímenes de lesa humanidad, en particular el crimen de persecución por motivos de género, tal como se define en el artículo 7 del Estatuto de Roma, instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional. Asimismo, la sentencia concluyó que Afganistán, bajo el control de facto de los talibanes, ha privado a las mujeres y las niñas de sus derechos fundamentales, consagrados en los numerosos tratados internacionales de derechos humanos jurídicamente vinculantes de los que Afganistán es Estado Parte. Además, la sentencia reconoció que la situación en Afganistán reúne los elementos constitutivos de un sistema similar al apartheid, es decir, un régimen institucionalizado de discriminación, segregación, exclusión y dominación basado en el sexo y el género.
La creciente pérdida de confianza en la capacidad de los Estados Miembros de las Naciones Unidas, así como de los mecanismos e instituciones internacionales, para garantizar la rendición de cuentas ha suscitado una profunda preocupación. Así, en una declaración conjunta de organizaciones de la sociedad civil publicada el 17 de julio de 2026, se señaló que la rendición de cuentas en el ámbito del derecho internacional es necesaria para «desmantelar la cultura de impunidad que protege a los arquitectos de la más grave crisis de derechos de las mujeres en el mundo». Asimismo, la declaración afirma que «la rendición de cuentas internacional no es un concepto jurídico abstracto; es la prueba decisiva de la confianza en el orden internacional y en la arquitectura global de los derechos humanos».
Es fundamental que las instituciones y mecanismos internacionales, así como los Estados, vayan más allá de las declaraciones retóricas y adopten medidas concretas para promover un cambio transformador, la justicia, la rendición de cuentas y la promoción y protección de los derechos humanos de las mujeres y las niñas. Los principios de erga omnes, erga omnes partes y jus cogens constituyen el marco que define las obligaciones de los Estados. Erga omnes significa «frente a todos» y se refiere a las obligaciones que un Estado tiene respecto de la comunidad internacional en su conjunto. Erga omnes partes alude a las obligaciones que un Estado Parte en un tratado debe a los demás Estados Partes de ese tratado. Jus cogens designa normas imperativas del derecho internacional aplicables a todos los Estados, respecto de las cuales no se admite derogación alguna, ya que se consideran obligaciones debidas a la comunidad internacional en su conjunto. Dadas las violaciones que siguen cometiendo las autoridades de facto talibanes en Afganistán, es esencial recurrir con urgencia a estos principios para definir e implementar la responsabilidad de los Estados frente a la comunidad internacional en su conjunto, incluidos los Estados Partes en los tratados internacionales pertinentes de derechos humanos.
El fracaso de las autoridades nacionales en la promoción y protección de los derechos humanos y en la prevención de las violaciones exige una acción decidida de la comunidad internacional para cumplir las responsabilidades derivadas de los principios anteriormente mencionados. Sin embargo, numerosos Estados están avanzando hacia un acercamiento diplomático con los talibanes, pese a la represión y opresión sistemáticas que el régimen ejerce contra las mujeres y las niñas. Esta evolución corre el riesgo de fortalecer al régimen y, al mismo tiempo, reducir la capacidad de la comunidad internacional para exigir cambios sustanciales. Más grave aún, dicho acercamiento puede socavar la universalidad de los derechos de las mujeres y debilitar la integridad del derecho internacional y de sus mecanismos, incluidos aquellos creados para prevenir la impunidad por los crímenes de lesa humanidad.
El Panel de Jueces reitera la importancia de aplicar las recomendaciones formuladas en la sentencia del Tribunal, así como las emanadas de los numerosos mecanismos de rendición de cuentas de las Naciones Unidas.

