La 55ª sesión del TPP sobre las mujeres de Afganistán, cuyas audiencias públicas tuvieron lugar en Madrid del 8 al 10 de octubre de 2025, concluyó con la lectura pública de la sentencia, que se celebró el 11 de diciembre de 2025 en el Instituto Internacional de Estudios Sociales (ISS) de La Haya.
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La presencia de representantes de organizaciones internacionales, como Richard Bennett (relator especial de la ONU para la situación de los derechos humanos en Afganistán), Reem Alsalem (relatora especial de la ONU para la violencia contra las mujeres y las niñas), Ivana Krstić (vicepresidenta del Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra las mujeres y las niñas), el profesor Mustapha Sheikh (Universidad de Leeds, Facultad de Lenguas, Culturas y Sociedades), la profesora Rebecca Cook (Universidad de Toronto, Facultad de Derecho), la baronesa Helena Ann Kennedy (miembro de la Cámara de los Lores del Reino Unido) y la doctora Shirin Ebadi (Premio Nobel iraní), que aceptaron comentar la decisión del jurado del PPT, subraya la relevancia institucional de este evento. El anuncio estuvo precedido por un intenso periodo de investigación y movilización que reunió a una amplia red de la comunidad afgana, el mundo académico y la sociedad civil de muchos países (aquí pueden verse los vídeos de la sesión de Madrid).
Sin entrar en el contenido fáctico y doctrinal específico de una decisión que, sin duda, puede considerarse un punto de referencia para lograr una comprensión integral y crítica de la situación de las mujeres en Afganistán, conviene destacar algunos aspectos que hacen de esta sentencia una de las manifestaciones más ejemplares de la importancia política y cultural de la metodología de trabajo y del papel tangible del TPP en un período de crisis y profunda incertidumbre en todos los ámbitos del Derecho internacional.
Clasificar la represión de los derechos de las mujeres afganas como el delito jurídico más grave pone de manifiesto la gravedad de la situación y sus implicaciones, visibles desde hace años en Afganistán. Se niega de manera flagrante la existencia de las mujeres como sujetos con derechos humanos, tanto individuales como colectivos. Esto resulta aún más dramático si se tiene en cuenta que ocurre en un país cuya forma de gobierno actual también es producto de una trágica historia geopolítica en la que las «grandes potencias» han desempeñado un papel especialmente negativo. El derecho internacional parece impotente. Esta situación se ha agravado recientemente, ya que se está reconociendo a las autoridades de facto por diversas razones, al tiempo que se evita la «injerencia».
Y esto está sucediendo en una región donde, al mismo tiempo, otro grupo de mujeres de Rojava ha promovido y llevado a cabo un modelo de sociedad democrática que lucha por ser reconocido como el único futuro posible para Siria. En este sentido, la sentencia de hoy debe interpretarse en relación con la de Rojava.
La misión y la práctica de la intervención del PPT se basan en la creencia de que el derecho de los pueblos se centra en garantizar sus planes de futuro. Esta es la cuestión permanente que los pueblos han planteado al derecho internacional, que tiene sus raíces en el pasado de los poderes estatales y económicos, los cuales consideran la vida y la creatividad de los pueblos como una perturbación desde hace 50 años, desde la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos en Argel. Esto es particularmente pertinente cuando las categorías políticas y jurídicas se entrelazan con las numerosas formas de patriarcado.
Gianni Tognoni
Secretario General
