A petición de tres organizaciones internacionales (Groupement pour les Droits des Minorités, con sede en París; Cultural Survival, en Cambridge, y Gesellschaft für Bedrohte Völker, en Gotinga), el Tribunal Permanente de los Pueblos ha iniciado una sesión dedicada al genocidio armenio, con el fin de responder a tres cuestiones fundamentales: determinar la realidad de las masacres y deportaciones perpetradas en el Imperio otomano durante la Primera Guerra Mundial; determinar si dichos hechos constituyen el delito de genocidio, según la Convención de 1948, y evaluar sus consecuencias jurídicas y políticas para la comunidad internacional y para las partes implicadas. El Tribunal ha considerado necesario examinar el genocidio armenio de 1915, que nunca antes había sido objeto de un juicio internacional ni había sido reconocido oficialmente por los gobiernos de la República de Turquía.
En su Sentencia, el Tribunal ha afirmado que las víctimas y sus descendientes tienen derecho a que se reconozca la verdad histórica y jurídica de los hechos. El Tribunal ha reconocido además que los armenios constituyen un pueblo cuyos derechos fundamentales, tanto individuales como colectivos, deben estar plenamente protegidos por el derecho internacional. El exterminio perpetrado mediante deportaciones y masacres constituye, segun el Tribunal, el delito de genocidio, imprescriptible en virtud de la Convención de 1948.
Al tratarse de un delito internacional, concluye el Tribunal, el Estado turco es responsable y no puede alegar la discontinuidad del Estado para eludir sus obligaciones. La primera de ellas es el reconocimiento oficial del genocidio y de los daños causados al pueblo armenio.
Organizaciones solicitantes:
Groupement pour les Droits des Minorités
Cultural Survival, en Cambridge
Gesellschaft für Bedrohte Völker
Documentación:
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