El 25 de septiembre de 2023, el jurado internacional del Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP) hizo público en Fráncfort la sentencia de la tercera y última sesión del proceso dedicado al juicio por genocidio del pueblo Eelam Tamil de Sri Lanka, que ya había sido juzgado por el TPP en las sesiones de Dublín (2010) y Bremen (2014). La acusación que motivó esta nueva fase del juicio ha sido formulada por el Foro Irlandés para la Paz en Sri Lanka (IFPSL) y la Asociación Internacional de Derechos Humanos (IHRA), y ha puesto de manifiesto la situación de impunidad y negación del derecho a la vida del pueblo Eelam Tamil en los siguientes términos:
– la continuidad del proceso genocida (que el TPP había examinado en Dublín, teniendo en cuenta lo establecido en el derecho internacional y para los casos de las masacres que culminaron en 2009 en Sri Lanka);
– la negación de los derechos fundamentales de los miembros del Eelam Tamil de la diáspora y el exilio mediante el mantenimiento de una calificación de «terrorismo», asignada arbitrariamente por EE.UU. y no reconocida en los informes ad hoc de la ONU.
Sobre la base de una documentación extremadamente detallada que ha puesto de relieve, tanto histórica como jurídicamente, la forma y el alcance de las violaciones de los derechos fundamentales, la sentencia pronunciada por el jurado internacional presidido por Ana Esther Ceceña reconoce y califica la responsabilidad plena y directa de Estados Unidos como actor decisivo: al crear las condiciones para las fases más agudas del genocidio, mediante su boicot al proceso de paz; al apoyar de las formas más explícitas, militar y políticamente, las políticas represivas del gobierno de Sri Lanka contra Eelam Tamil; y, finalmente, al condicionar las decisiones del Consejo de Derechos Humanos de la ONU al criminalizar en términos de terrorismo las políticas de resistencia y transformación democrática del pueblo Eelam Tamil. El jurado reconoció también, por resumir perfectamente la responsabilidad de EE.UU., la petición de la acusación de aplicar, además de la calificación de genocidio, la definición adoptada en Nuremberg de «crimen contra la paz».
Hay que destacar dos componentes muy importantes del argumento del TPP:
(a) el papel central de las mujeres Eelam tamiles, protagonistas durante mucho tiempo de la transformación del proyecto de liberación de los LTTE en un modelo original de democracia sustantiva. Objeto de las violaciones más atroces y extensas en todas las fases del genocidio, los testimonios de las mujeres, recogidos en la sentencia, son en este sentido un verdadero «juicio dentro del juicio»;
(b) el uso de categorías jurídicamente ambiguas como la ampliamente utilizada categoría de terrorismo, en todas sus declinaciones, que ahora se ha establecido como superior y alternativa a los derechos humanos y al derecho internacional.
La documentación de estos dos aspectos constituye el elemento central de la sentencia. Con dos notas finales. En primer lugar, los años transcurridos desde la sentencia de 2010 han demostrado la validez del juicio de que la eliminación del pueblo Eelam Tamil ha sido funcional a las estrategias de dominación del Océano Índico por parte de EEUU y sus aliados, ejercidas a través del control del puerto de Trincomalee, en territorio Eelam Tamil. La raíz de la «continuación del genocidio» se encuentra en este interés geopolítico específico. En segundo lugar, la sentencia señala la persecución de activistas Eelam Tamil en Europa, especialmente en Alemania, considerada una prolongación del genocidio en curso y vinculada a la prohibición de los LTTE por parte de la Unión Europea en 2006, bajo la presión de Estados Unidos y Reino Unido. Esto dio lugar a la deportación de refugiados tamiles y a procesos penales por apoyar a los Tigres de Liberación de Eelam Tamil.